• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 289/2024
  • Fecha: 07/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el ámbito de las diligencias preliminares,el juez puede declararse incompetente de oficio indicando el órgano ante el que el solicitante debe plantearlas. La competencia viene legalmente determinada por el domicilio de la persona que, en su caso, hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones que se acordaran para preparar el juicio. La jurisprudencia promueve, sin embargo, una interpretación flexible de la norma que, considerando el fuero ordinario de las personas jurídicas, comprenda a estos efectos también el lugar donde lugar donde la relación jurídica haya de surtir efectos siempre que en dicho lugar tenga establecimiento abierto al público. En este caso, en el que se pretende la exhibición de una póliza de seguro que vinculaba a la aseguradora demandada con el padre de la solicitante, es lícito acudir al lugar donde la situación o relación jurídica ha nacido o deba surtir efectos. Además, atendiendo a la acción principal o proyectada, la competencia corresponde al juzgado del domicilio del asegurado, y no tiene sentido que una diligencia preliminar de exhibición hubiera de plantearse ante el juzgado del domicilio social de la entidad aseguradora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMELIA MATEO MARCO
  • Nº Recurso: 13/2024
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La inhibición fue acordada en este caso en virtud de declinatoria, tras comparecer la demandada ante el juzgado que conoció inicialmente del asunto y alegar que su domicilio se encontraba en una localidad correspondiente al territorio de otro juzgado. Cuando la decisión de inhibición se hubiere adoptado en virtud de declinatoria o con audiencia de todas las partes, el tribunal al que se remitieren las actuaciones estará a lo decidido y no podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial. La Audiencia resuelve el conflicto, en consecuencia, afirmando la competencia del segundo juzgado, negando que pueda a su vez cuestionarla de oficio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS ARANGÜENA SANDE
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Una aseguradora promovió una demanda de juicio verbal contra una persona natural en reclamación de cantidad derivada de una relación contractual. Tanto el juzgado al que correspondió el conocimiento del asunto, como el que recibió los autos en inhibición se declararon incompetentes tras constatar en el curso del pleito que el domicilio del demandado no se hallaba en el territorio de su jurisdicción. El tercer juzgado que recibe los autos niega también su competencia y plantea conflicto negativo de competencia territorial. En el ámbito del juicio verbal, la competencia está legalmente determinada por normas imperativas, pero las dudas que surgen tras un emplazamiento negativo no justifican en todo caso la decisión inhibitoria, sino solo cuando se constata que el domicilio actual conocido por hechos sobrevenidos ya era el real o efectivo en el momento en que se presentó la demanda. De no ser así, debe prevalecer la regla de la perpetuatio iurisdictionis.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 206/2024
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Contienden negativamente dos juzgados de primera instancia de la misma población a propósito del conocimiento de un procedimiento sobre el control y seguimiento de las medidas adoptadas con ocasión de la revisión de una incapacidad declarada antes de la reforma de la ley, sobre la base de la distinta interpretación de los acuerdos de la junta de jueces y de los del Tribunal Superior de Justicia relativos a la distribución de los asuntos sobre esta materia. La Audiencia Provincial advierte que no le conciernen los acuerdos gubernativos ni le incumbe su interpretación. El Juzgado que conocía de la tutela y que, tras la entrada en vigor de la ley, revisó sus declaraciones anteriores a iniciativa del Ministerio Fiscal, dejando sin efecto la declaración de incapacidad y estableciendo la curatela como sistema judicial de apoyo de la persona discapaz, es el funcionalmente competente para el control posterior, por disponerlo así la ley, mientras la persona con discapacidad resida en la misma circunscripción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: FRANCISCO BERJANO ARENADO
  • Nº Recurso: 3/2024
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Al tiempo de presentarse la demanda civil sobre medidas de guarda y custodia y reclamación de alimentos en favor de hijos menores de edad ya había concluido el proceso penal que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer había iniciado por delito contra el padre de los menores y se había extinguido la responsabilidad penal, aunque todavía no hubiese sido así reconocido por auto del juzgado de lo penal que se dictó con posterioridad. La remisión "real" de la pena impuesta acaeció antes de la presentación de la demanda, y se debe estar esa fecha para determinar la competencia objetiva para conocer de la misma, ya que aquélla no se puede hacer depender del hecho de que el Juzgado de lo Penal "formalmente" dicte la resolución en la que se declare la remisión total de la pena. En consecuencia, la Audiencia Provincial decide el conflicto afirmando la competencia del juzgado de Primera Instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EVA MARIA ATARES GARCIA
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 17/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda iniciadora del procedimiento tenía por objeto la intervención judicial para producir el retorno a su país de los menores retenidos ilícitamente en España por su madre. La demanda se repartió inicialmente al juzgado de primera instancia con competencia en materia de familia, el cual acordó su remisión al Decanato para su reparto al juzgado de Violencia sobre la Mujer de la misma población, que también apreció su falta de competencia por no existir procedimiento penal pendiente que la justifique. La Audiencia Provincial constata que las diligencias penales incoadas por el Juzgado de Violencia finalizaron con sentencia absolutoria y, puesto que no consta que la demanda de declaración de retención ilícita sea anterior a la conclusión del procedimiento penal, decide el conflicto determinando la competencia del Juzgado de Primera Instancia. La Audiencia reprocha al Juzgado de Primera Instancia que rechazase su competencia mediante acuerdo gubernativo, cuando estaba obligado a decidir por auto y plantear conflicto negativo de competencia una vez que el juzgado de Violencia se había declarado incompetente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 587/2023
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre la base de los artículos 66 y 67 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco cabe concluir que la Junta no puede anular o declarar la nulidad de las resoluciones ni de las actuaciones tributarias que se encuentran en el origen del conflicto y que, no cabe olvidar, podrían ser susceptibles, en su caso, de revisión en vía administrativa conforme a los artículos 213 y siguientes de la LGT y, posteriormente, en sede jurisdiccional. Dicha declaración de nulidad excede de las funciones que le corresponden a efectos de la determinación del punto de conexión, del volumen de operaciones, del domicilio o, en fin, de la delimitación de las competencias de cada Administración con relación a casos concretos concernientes a relaciones tributarias individuales, en el marco de la interpretación y aplicación del Concierto Económico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3/2024
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La discrepancia entre un Juzgado de lo Mercantil y un Juzgado de lo Social sobre la competencia para conocer de materias laborales no es un conflicto, sino una cuestión de competencia, por las siguientes razones: a) los Juzgados de lo Mercantil tienen atribuidas competencias civiles y laborales -y, en este sentido, pueden calificarse como órganos mixtos-, en concreto, acciones sociales anudadas al concurso, atribución competencial que solo afecta a la primera instancia, de modo que la unificación de la doctrina sobre tales cuestiones se realiza a través del recurso de suplicación ante las Salas de lo Social de los TSJ y, en su caso, del recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del TS; b) no es posible interpretar rígidamente el encuadramiento formal de los Juzgados de lo Mercantil en el orden civil, de forma que no puede entenderse que las decisiones que adopta el juez del concurso en materia laboral puedan calificarse como propias del orden civil, en la medida en que deben estar inspiradas en los principios que sostienen el proceso laboral, por lo que, en puridad, la controversia competencial entre aquellos órganos respecto de una acción de naturaleza laboral no es un conflicto de competencia, sino una cuestión de competencia que ha de resolver el superior jerárquico común del orden social; c) esta solución es acorde con la adoptada por la sala en las controversias suscitadas entre Juzgados de Violencia sobre la Mujer y órganos civiles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La acción ejercitada ante el orden civil pretende que se declare el dominio sobre una vivienda de protección oficial por prescripción adquisitiva. La competencia para conocer corresponde a los órganos del orden civil, ya que: a) los perjudicados por actos administrativos dictados en ejercicio de facultades administrativas que afecten a derechos de carácter civil pueden ejercer las acciones pertinentes ante los órganos de este orden, previa reclamación en vía administrativa; b) estando ante relaciones de derecho privado -como ocurre cuando el tema controvertido es el dominio sobre un inmueble-, las pretensiones son propias de la jurisdicción civil. Por su parte, la acción ejercitada ante el orden contencioso-administrativo tiene carácter contractual, ya que lo que a través de ella se pretende es la elevación a público de un contrato de compraventa sobre un inmueble. También en este caso la competencia corresponde al orden civil: a) por una parte, el contrato de compraventa está excluido del ámbito de aplicación de la LCSP, resultándole de aplicación la legislación patrimonial, conforme a la cual, lo referente a los efectos y extinción de tales contratos se rige por dicha ley y por las normas de derecho privado, siendo competente para resolver las controversias que surjan entre las partes la jurisdicción civil, salvo que se trate de actos separables; b) a la misma conclusión se llegaría aunque la compraventa estuviera sujeta a la LCSP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA LOURDES MOLINA ROMERO
  • Nº Recurso: 147/2024
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El conflicto enfrenta a dos juzgados de primera instancia de la misma población acerca del conocimiento de un procedimiento judicial sobre revisión de medidas de apoyo a una persona discapaz, por causa de la distinta interpretación de normas de reparto decididas en junta de jueces. La Audiencia advierte que no le corresponde interpretar un acuerdo gubernativo,pero sí advertir que, conforme a los principios que inspiran la reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de la capacidad jurídica, la competencia funcional para el seguimiento de las medidas adoptadas debe corresponder al mismo juzgado que las ha acordado, en tanto conserve su competencia territorial.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.